CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda.
(Artículo 1° sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT, publicada el 15.05.2013, vigente desde el primer día del mes siguiente al de su publicación).
TEXTO ANTERIOR
Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
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Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/index.html#
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